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¿Pueden las comunidades de propietarios tener tarifa regulada? Mito vs. Realidad en Luz y Gas

Por qué las comunidades de vecinos no pueden estar en el PVPC de luz, cuándo sí pueden acogerse a la TUR de gas con caldera central y qué conviene en cada caso.

Equipo EnergíaLuz5 min de lectura

Radiador blanco bajo una ventana en una vivienda, como los que calienta una caldera central de comunidad.

En las reuniones de Junta de Propietarios es habitual que algún vecino pregunte: «¿Por qué la comunidad no se pasa a la tarifa regulada para pagar menos?». Sin embargo, la regulación energética en España diferencia claramente entre los suministros de un hogar particular y los de una comunidad de vecinos.

Como administrador de fincas, conocer la normativa vigente en luz y gas es imprescindible para argumentar ante la Junta por qué se escoge una tarifa concreta y cómo evitar penalizaciones o sorpresas en la tesorería.

1. Electricidad: las comunidades fuera del PVPC

En el suministro eléctrico para zonas comunes (escaleras, ascensor, garaje, grupos de presión), las comunidades de vecinos NO pueden estar en la tarifa regulada (PVPC).

Desde la entrada en vigor de la reforma reglamentaria (RD 446/2023), la tarifa regulada de luz quedó restringida exclusivamente a personas físicas y microempresas con potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW. Al estar constituidas como personas jurídicas con NIF (letra H), las comunidades de propietarios están obligadas a contratar la luz en el mercado libre.

2. Gas natural: la TUR vecinal sí está permitida

A diferencia de la electricidad, en el gas natural las comunidades de propietarios con caldera centralizada SÍ pueden acogerse a la tarifa regulada (TUR).

Esta medida se consolidó mediante la extensión de las tarifas reguladas para grandes consumos (tramos TUR.4 a TUR.11), diseñadas para amortiguar el impacto del precio del gas en calefacciones centrales.

¿Qué requisitos debe cumplir la comunidad para solicitar la TUR de gas?

  1. Estar al día en las inspecciones periódicas de eficiencia energética.
  2. Tener instalados contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción en las viviendas (salvo imposibilidad técnica justificada).
  3. No mantener deudas pendientes con la comercializadora actual.

¿Mercado regulado o mercado libre? El papel de la consultoría B2B

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